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Procesal Civil

SP/DOCT/19738

Preguntas y Respuestas. Octubre 2015

Preguntas y respuestas sobre la vista de los juicios verbales

Miguel Guerra Pérez Director de Sepin Proceso Civil
Gestión Documental
I. Introducción
Una de las novedades que introduce la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la nueva regulación de la vista de los juicios verbales. Dicho trámite, en todos los procedimientos registrados desde el 7 de octubre de 2015, dejará de ser preceptivo y obligatorio para pasar a ser potestativo y eludible cuando las partes consideren que no es necesario o cuando renuncien a él posteriormente y dicha renuncia se apruebe por el Juzgador.
Efectivamente, el art. 438.4 LEC dispone en su redacción vigente: "El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado al
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