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Procesal Civil

SP/DOCT/20458

Opinión. Septiembre 2016

¿Qué pasa si no acude un procurador a la vista de un juicio ordinario?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Desde hace años venimos asistiendo a un constante cuestionamiento de la función de los procuradores en nuestro sistema procesal.
Mucho se ha escrito y argumentado acerca de la necesidad o no de su intervención, máxime cuando con la aplicación de las nuevas tecnologías (TIC) en el ámbito procesal –cuyo mejor ejemplo es el malogrado LexNet–, se posibilita que las notificaciones se puedan realizar directamente a los abogados y/o justiciables. Puesta en duda su labor principal, que es sin duda la realización de los actos de comunicación, se cuestiona su propia existencia.
En otras ocasiones he defendido su labor, aunque es verdad que la controversia está encima de la mesa y creo que habría que abrir un amplio debate sobre cuál debe ser su papel en el proceso actual atribuyéndoles nuevas funciones adaptadas a un proceso que difiere mucho del proceso de hace dos siglos.
Sin embargo, el presente artículo no tiene por finalidad analizar esta cuestión, sino hacer un breve comentario a las consecuencias de la inasistencia del procurador a las audiencias previas y vistas de los juicios civiles.
Con la entrada en vigor de la LEC 1/2000, se viene exigiendo la presencia de los procuradores en las distintas vistas y comparecencias, entre las que se encuentra la audiencia previa y el juicio del procedimiento ordinario o la vista de los verbales. Sinceramente, nunca entendí la utilidad de esta imposi
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