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Procesal Civil

SP/DOCT/22318

Opinión. Enero 2017

Separación y divorcio de mutuo acuerdo sin hijos. ¿Competencia judicial o notarial?

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Tradicionalmente existían dos cauces para la separación y el divorcio: en primer lugar, el cauce contencioso previsto en el art. 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, el proceso de mutuo acuerdo contemplado en el art. 777 de idéntica norma rituaria.
Todos estos procedimientos estaban atribuidos a la jurisdicción civil y, dentro de la misma, a la específica competencia de los Juzgados de 1.ª Instancia o especializados de Familia, allí donde existían, en aplicación de los arts. 98 LOPJ y 46 LEC. Concretamente en materia de familia, hay que tener en cuenta el RD 1322/1981, de 3 de julio, consecuencia de las modificaciones del CC por la Disposición Final de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en materia de Filiación, Patria Potestad, y Régimen Económico del Matrimonio, y Ley 30/1981, de 7 de julio, sobre Nulidad, Separación y Divorcio. Sin olvidar, por último, la posible competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer del art. 89 ter, apartado segundo, letra b).
Pues bien, ello significaba que, en España, hasta el año 2015, era necesaria una resolución jurisdiccional atribuida a la competencia exclusiva de un Juez para separarse o divorciarse. Y ello experimentó un cambio sustancial con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE n.º 158, de 3 de julio de 2015), que entró en vigor el 23 de julio de 2015.
En dicha norma se modificaron, junto con o
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