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Procesal Civil

SP/DOCT/22687

Artículo Monográfico. Abril 2017

Condena en costas. Supuestos concretos de la LEC

Departamento Jurídico de Sepín Procesal
Gestión Documental
Supuestos concretos de la LEC
Incluidos en el Capítulo VIII "De la condena en costas"
El allanamiento (art. 395)
El art. 395 LEC establece: "1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado1 del artículo anterior".
En consecuencia, la Ley distingue según se produzca, antes o después de la contestación de la demanda:
– Si se produce antes de la contestación no se imponen las costas al allanado salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado (apdo. 1.º).
– Si se produce después se aplica el criterio general (apdo. 2.º).
Es este un criterio muy discutible. En principio no parece muy justo que, habiendo tenido que contratar los servicios de un abogado y procurador, no se produzca dicha condena por producirse el allanamiento con anterioridad a la contestación. No debe olvidarse que la demanda en estos supuestos estaba plenamente fundada y se interpone porque no había cumplido sus obliga
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