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Procesal Civil

SP/DOCT/23169

Informes y Conclusiones. Septiembre 2017

Caso práctico 2. Beneficio de Justicia Gratuita

Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
Gestión Documental
Planteamiento
Por D.ª Visitación, abogada en ejercicio que defendió a la parte recurrente D. José Luis y D.ª Paulina, se formuló en fecha 20 de septiembre de 2005 la reclamación de los honorarios que la letrada jura que le son debidos y no pagados, en cuantía de 12.784,36 euros, IVA incluido, por su intervención profesional en el recurso de casación n.º 3467/1998, seguido ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Requeridos de pago los citados D. José Luis y D.ª Paulina, bajo apercibimiento de apremio si no pagaran ni impugnaran la cuenta, estos se opusieron a la reclamación formulada mediante escrito presentado en fecha de 22 de septiembre de 2009 por considerar que dicha letrada había actuado de oficio al tener concedido el beneficio de justicia gratuita, que la letrada se limitó a firmar el escrito del recurso de casación que había confeccionado otra persona por ser incapaz de hacerse cargo del mismo, que ambos se encuentran en situación de desempleo y que sus circunstancias económicas les impiden hacer frente a semejante reclamación, declarándose insolventes.
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, la letrada impugnada se opuso a lo alegado por los impugnantes en el expediente, tras lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de resolver.
Pregunta
¿La parte que ha obtenido el beneficio de justicia gratuita debe pagar las costas?
Respuesta
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que el beneficio de justicia gratuita no significa ni mucho menos la existencia de una tasación de costas incorrecta, y, en su caso, la posibilidad de una impugnación por el concepto de indebidos o excesivos de la misma; todo ello sin perjuicio de la imposibilidad o posibilidad de exacción de las costas, en tiempo venidero, por el condenado que goza del beneficio de la justicia gratuita, de no venir a mejor fortuna. En definitiva, dicho beneficio no exime del deber de pagar las costas, si en el plazo de tres años viene a mejor fortuna, que son carga procesal del impugnante (STS de 18 de septiembre de 2009, de 11 de noviembre de 2008, de 23 de febrero de 2004 y de 18 de junio de 2003, entre otras muchas) y, por tanto, resulta procedente la práctica de su tasación, todo ello de conformidad con el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (STS de 16 de diciembre de 2009).
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