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Procesal Civil

SP/DOCT/2619

Encuesta Jurídica. Agosto 2005

Ante el silencio legal en relación con los arts. 736 y 741 que sí imponen las costas, ¿cabe su imposición en el auto que acuerda las medidas cautelares del art. 735? ¿Y en las medidas adoptadas sin audiencia del art. 733?

Coordinador: José González Olleros Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
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Sí en las medidas con oposición, pudiendo excluirse o atemperarse en las medidas adoptadas sin audiencia
ARSUAGA CORTÁZAR, JOSÉ. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 1, Santander
Es cierto que el régimen de las costas en el proceso cautelar es francamente escueto y parcialmente confuso. Sólo en dos ocasiones se le hace mención: al tratar del auto denegatorio de la medida cautelar (art. 736.1) y al resolver sobre la oposición planteada frente al auto que la concede sin audiencia previa de la parte contraria (art. 741 LEC). En el primer caso se hace con una redacción que invita a la remisión, «Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394». En el segundo, las costas se imponen por imperativo de la ley en atención a que la oposición se estime o desestime.
Entiendo, a pesar de ello, que el régimen establecido para la condena en costas en los arts. 394 y ss. LEC 1/2000 tiene un clara vocación extensiva para todos los procesos declarativos. Y si la tramitación de las medidas cautelares tiene una naturaleza y finalidad instrumental del proceso principal, las dudas que puedan surgir en materia de costas procesales deben resolverse por aplicación de las precitadas normas generales.
En consecuencia, entiendo que en el supuesto del art. 735 LEC –es decir, el auto que acuerda la medida tras la audiencia de la parte contraria tramitada bajo la vista central del art. 734 LEC–, la solución sigue encontrándose en el art. 394 LEC, sobre todo si ha existido contestación opositora a su concesión. Y si la imposición de costas en tal caso es más fácilmente predicable si la estimación de la petición cau
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