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Procesal Civil

SP/NOT/894

Notas. Octubre 2016

El TEDH condena a España por vulneración del derecho de los hijos menores a ser oídos en el procedimiento de divorcio Resumen de la Sentencia de 11 de octubre de 2016. Asunto: Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias contra España (23298/12)

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Antecedentes
Este caso atañe a la denegación por parte del Juez de oír a las hijas, que eran menores en el momento en el que se llevaba a cabo el procedimiento de divorcio de los padres, siendo los demandantes ante el TEDH la esposa y dos de sus hijas.
En el mes de octubre de 1999, el esposo de la demandante acudió al Juzgado para interponer una demanda de separación. En sentencia dictada en el mes de junio del 2000, el Juzgado acordó la separación atribuyendo la guardia y custodia de las dos hijas menores a la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y concediendo al padre un derecho de visita. En el año 2006, el esposo inició un procedimiento de divorcio al que se opuso la madre, quien solicitó que las dos hijas menores, que contaban entonces con edades de 13 y 11 años, fueran oídas en el procedimiento. El propio Juez no las oyó, pero ordenó que las niñas se entrevistaran con el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, entrevista que a la postre no se desarrolló.
El día 17 de diciembre de 2007, el Juzgado acordó el divorcio y concedió la guardia y custodia a la madre con la patria potestad compartida con el padre. La madre recurrió ante la Audiencia Provincial.
Mediante auto dictado el día 12 de junio de 2008, habida cuenta del desacuerdo entre padres, el Juzgado solicitó un informe sobre la conveniencia de que se concediera la guardia y custodia de las niñas a su padre, a un tercero o a una Institución pública de