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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 420/2010, de 5 de julio. Recurso 212/2007

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/516231
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 El hecho nuevo introducido sobre la actividad laboral del padre se considera un complemento que debería haber admitido para estudiar su influencia sobre la cuantía de la alimenticia, por lo que se anula la sentencia y se reponen las actuaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, interpuso demanda de divorcio Dª. Candelaria , contra D. Obdulio . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... dicte en su día sentencia en la que se declare la disolución del matrimonio por divorcio entre los mencionados consortes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y se decreten las siguientes medidas:
1º.- PATRIA POTESTAD. Doña Candelaria y Don Obdulio seguirán ejercitando conjuntamente la patria potestad de sus hijos.
2º.- GUARDA Y CUSTODIA. La guarda y custodia de los menores será atribuida a Doña Candelaria . La razón principal de dicha atribución estriba en que ha sido ésta quien ha venido ejercitándola desde que se produjera la separación.
3.- USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR. El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de (Madrid). será atribuido a la Doña Candelaria y sus dos hijos. Así mismo se atribuirá al Sr. Obdulio el uso del piso sito en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Madrid, en el que, además de su vivienda, el esposo tiene instalado su estudio de arquitectura.
4.- RÉGIMEN DE VISITAS. Que se mantenga el régimen de visitas señalado en el Auto de Medidas, consistente en que, en defecto de acuerdo el padre podrá visitar y tener consigo a sus hijos menores los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del C
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