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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 427/2013, de 13 de junio. Recurso 657/2011

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/723164
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 El legislador con la LEC 2000 ha introducido una novedosa redacción en el tratamiento procesal de las excepciones de compensación y nulidad absoluta
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 Con anterioridad a la Nueva LEC, la jurisprudencia era rigurosa en materia de compensación, impidiendo su planteamiento como excepción, cuando era compensación judicial
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 La compensación judicial puede ser opuesta al contestar la demanda como excepción, al amparo del art. 408 LEC, siendo inaplicable la doctrina jurisprudencial anterior que exigía reconvención
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Manuel Caro Pradas, en nombre y representación de García-Munté Petróleos S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil Explotaciones y Carburantes S.L., en reclamación de la cantidad de 372.711,20 euros, en concepto de principal, más intereses y costas, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia ""por la que:
- Se condene a dicha demandada al pago de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (372.711,20 euros), más intereses desde la reclamación extrajudicial de fecha 12 de diciembre de 2007 y que asciende a la fecha presente a 18.271,75 €, es decir, por un total de 390.982,95 €.
- Se condene a la demandada al pago de los intereses que se devenguen desde la interposición de la presente demanda así como al pago de las costas judiciales del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC .
2.- La procuradora doña Pilar Penella Ruiz, en nombre y representación de Explotaciones y Carburantes S.L., contestó a la demanda haciendo constar que ""al fundar su oposición en crédito compensable y aunque tan solo se pretende la absolución, con reserva de acciones, de conformidad con el art. 408 LEC , la contestación a la demanda puede ser controvertida por la actora en la forma prevenida para la contestación a la re
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