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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 511/2013, de 18 de julio. Recurso 1791/2010

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/727732
Gestión Documental
 No establecido en el contrato un plazo para la entrega de las viviendas, este debe entenderse que es el mismo que el establecido para la finalización de las obras
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 Incumplimiento de la promotora ya que la paralización de las obras de debió a que el proyecto presentado para obtener la licencia de obra infringía la legalidad urbanística
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 Incumplimiento grave de la promotora al paralizarse la ejecución de las obras como consecuencia de las irregularidades urbanísticas que justifica la resolución por los compradores
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 El que se presentara la demanda con anterioridad a la finalización del plazo pactado de entrega no afecta a la resolución, ya que las circunstancias existentes determinaban con seguridad que la obra no podía estar terminada en la fecha prevista
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 La suspensión de la obra fue debido a la existencia de irregularidades urbanísticas, lo que no puede ser considerado como un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO .- El Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D. Jesús , D. Rodrigo y D. Luis Pablo , interpuso demanda de juicio ordinario contra las entidades "FINCA LOCIRER, S.L" y "COMPAGNIE DES GARANTIES, LTD", cuyo suplico decía: «[...] tras los trámites legales oportunos:
» Declare la resolución de los contratos de compraventa firmados el 21 de septiembre de 2005 por los Sres. Jesús , Rodrigo y Luis Pablo por incumplimiento de dichos contratos en los términos que han sido expuestos en nuestros fundamentos jurídicos; que asimismo declare los derechos de mis clientes a ser restituidos en las cantidades entregadas a cuenta más el 6% anual correspondiente a los daños y perjuicios sufridos y que, hasta la interposición de la demanda, ascienden para el Sr. Jesús a la cantidad de 366.557,25 euros de principal y 40.190,69 euros cuantificados para responder de los daños y perjuicios ocasionados; para los Sres. Rodrigo y Luis Pablo ascienden a la cantidad de 131.873,69 euros de principal y 14.459,12 euros cuantificados para responder de los daños y perjuicios ocasionados; y declare la responsabilidad solidaria de estos pagos de la Compagnie des Garanties Ltd.
» Condene solidariamente a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones a restituir a los Sres. D. Jesús , D. Rodrigo y D. Luis Pablo las cantidades entregadas a cuenta derivadas de l
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