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Procesal Civil

AP Valencia, Sec. 8.ª, 89/2015, de 30 de marzo. Recurso 120/2015

Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
SP/SENT/813280
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 La citación indicaba que las partes debían comparecer con abogado y procurador y si no solicitaron la justicia gratuita no es posible suspender el proceso por una situación en la que se colocan las partes voluntariamente
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 No será necesario requerimiento previo sobre el ocupante de la vivienda sin título en el precario, por lo que la acción puede interponerse sin notificación previa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, en fecha 7 de noviembre de 2014 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A., contra los ocupantes de la vivienda sita en Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , puerta NUM001 , y debo decretar y decreto el desahucio de los demandados respecto de la vivienda mencionada, condenándolos a dejar libre el inmueble y a disposición de la demandante, apercbiéndoles de lanzamiento a su costa si no lo verifican en los plazos legales. Con imposición de costa procesales a los demandados.".
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elisabeth y Paulina , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de marzo de 2015.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Banco de Sabadell S.A. presentó demanda de desahucio por precario contra los ocupantes de la vivienda sita en Valencia DIRECCION000 NUM000 pta NUM001 . Citadas las partes para la vista, comparecen a dicho acto Dª. Paulina y Dª Elisabeth sin abogado ni procurador y la juzgadora de instancia les dijo que podían estar presentes pero que no podían intervenir al no haber comparecido en forma explicándoles que en la citación se hacía constar que tenían un plazo para pedir el beneficio de justicia gratuita y que si no lo hacían ello no impedía que el juicio se celebrara. La sentencia de instancia estimó la demanda y notificada a las demandadas, presentaron recurso de apelación.
SEGUNDO.- Dª. Paulina y Dª. Elisabeth fundan su recurso en la infracción de normas y garantías procesales, interesando la nulidad de la nulidad de la sentencia y la retroacción al momento en que se cometió la infracción . Sostienen que se ha infringido el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse tramitado la demanda por los cauces del juicio verbal y no por el ordinario y ello porque el citado artículo requiere la previa cesión por el propietario, usufructuario etc. y aquí no ha existido la cesión que recoge el citado precepto. Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser desestimado por lo que a continuación se expone. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , establece que en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en l
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