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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 703/2015, de 21 de diciembre. Recurso 2459/2013

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/840705
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 La determinación del activo y el pasivo de la comunidad matrimonial no exige necesariamente una petición de liquidación como se alega, es cuando concluye el inventario cuando cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación, art. 810.1 LEC
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 La pretensión del recurrente se funda en el art. 1359.2 CC, que regula las mejoras en los bienes privativos por la actividad de cualquiera de los cónyuges, cuestión por tanto entre cónyuges y no entre la sociedad de gananciales y un tercero
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 La decisión del tribunal se ajusta al art. 254.1 LEC, así la tramitación que corresponde a la materia elimina la disponibilidad de las partes sobre el proceso a seguir, y debe liquidarse la sociedad de gananciales por los trámites del art. 806 y ss
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 Lo razonamientos del tribunal sentenciador son plenamente ajustados a la legalidad procesal vigente y comportan además, conforme al art. 807 LEC, la competencia objetiva del Juzgado de Familia que dictó la sentencia de divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de julio de 2010 se presentó demanda interpuesta por D. Horacio contra D.ª Apolonia , solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:
« 1.- Se declare que la sociedad de gananciales de don Horacio y su ex esposa, doña Apolonia , está actualmente disuelta y pendiente de liquidación.
2.- Se declare que el contrato de opción de compra de fecha 25 de enero de 2006, suponía de facto una transmisión o enajenación de la finca mejorada a los efectos prevenidos en el artículo 1.359. Párrafo 2 °, y 1.360 del Código Civil .
3.- Se declare que la demandada estaba obligada a transmitir las hectáreas de la finca que han sido objeto de recalificación, una vez segregadas del resto de la finca, siendo dicha transmisión de obligado cumplimiento para la demandada, por lo que dicha venta no dependía más que de la voluntad de la entidad compradora, pero no de la voluntad de la demandada ni del resto de vendedoras, para las cuales el contrato de opción de compra era vinculante.
4.- Se declare que la cantidad entregada en concepto de premio de la opción, por importe de 4.225.446.-€, no era un verdadero premio por la opción de compra, sino que constituía una verdadera entrega a cuenta del precio de dicha compraventa.
5.- Se declare que ha sido mi representado, don Horacio , quien ha realizado todas o, al
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