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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 299/2016, de 5 de mayo. Recurso 1928/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/851530
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 Se estima el doble recurso: extraordinario por infracción procesal y de casación
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 La AP se inhibe de considerar las valoraciones de la primera instancia así como de valorar los hechos que resultaban de las pruebas aportadas en apelación, no asumiendo la plena jurisdicción que como tribunal de apelación le corresponde
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 La sentencia no razona de forma clara las circunstancias por las que niega la comunicación del padre con su hijo; no se entiende que se diga, apelando al informe pericial, que el padre no tiene trastornos que le incapaciten pero niega las relaciones
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 Se eleva la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo de 150 a 750 euros, sin motivación alguna, lo que no es suficiente, habiendo sido además dictada por otros Magistrados de los que concurrieron a deliberar y a dictar sentencia
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 Al estimarse el recurso extraordinario por infracción procesal no procede entrar a examinar el recurso de casación y se anula la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- La procuradora doña Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de don Amador , interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra doña Manuela y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que
«estimando en todas sus partes la demanda que se formula se declare: El disfrute de un fin de semana cada dos meses durante un año hasta que el menor se acostumbre de nuevo a las visitas de su padre. Se avisará al progenitor custodio con 15 días de antelación del fin de semana en que se visitará al menor. El horario de recogida será el sábado a las 10 h y el domingo le dejará en el domicilio familiar a las 20 h. A partir del año se establecerá un régimen de visitas de fines de semanas alternos.
El disfrute de quince días de las vacaciones estivales, debiendo avisar al otro progenitor, al menos con un mes de antelación el periodo comprendido entre julio y septiembre. Respecto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, desde la finalización del periodo escolar hasta su inicio, siendo el primer periodo para la madre los años pares y para el padre los impares. Respecto a las vacaciones de Semana Santa las disfrutará la madre los años pares y el padre los años impares. Durante los cumpleaños se quedará con la madre, permitiendo la visita del padre de al menos dos horas. En todos los casos, el padre o persona autori
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