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Procesal Civil

AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 141/2016, de 29 de abril. Recurso 81/2016

Ponente: GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
SP/SENT/856170
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 La demanda de procedimiento ordinario fue presentada una vez transcurrido el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición dictándose archivo del procedimiento que no supone decaimiento de una nueva acción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 19 de enero de 2016 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Azcona de Arriba en la representación de autos, contra don Leon , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de seis mil treinta euros con cuarenta y cinco céntimos de euro ( 6.030,45 €), más el interés del art. 576 LEC , todo ello con expresa imposición de las cosas procesales causadas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2016.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Impugna la representación del demandado, d. Leon , la sentencia que estima en su totalidad la demanda que contra el mismo dirige la mercantil BANSABADELL FINCOM EFC.
Único motivo del desacuerdo es el efecto de cosa juzgada que se pretende tiene el auto dictado en el previo procedimiento monitorio que dirigió la misma entidad contra el mismo demandado y con apoyo en idéntica deuda. Ahora bien, dicho auto fue dictado como consecuencia de haber incumplido la entidad acreedora el plazo procesal fijado en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), es decir un mes desde el traslado del escrito de oposición, conforme la literalidad del apartado 2 del artículo 818 LEC .
SEGUNDO.- Los hechos anteriores al planteamiento de este procedimiento ordinario fueron los siguientes: a) Con fecha 7 de julio de 2.015 llegó al Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Oviedo el procedimiento monitorio, que se registró con el número 662 de 2.015, planteado por BANSABADELL FINCOM EFC frente a d. Leon en reclamación de una cantidad de 6.417Ž69 € como consecuencia del incumplimiento de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles firmado el 17 de diciembre de 2.008; b) En respuesta a previo requerimiento del Juzgado, el 17 de julio, la misma entidad presentó nuevo escrito por el que renunciaba a las comisiones por devolución y a los intereses de demora, con lo que redujo la reclamación
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