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Procesal Civil

TC, Pleno, 140/2016, de 21 de julio. Recurso 973/2013

Ponente: Santiago Martínez Vares García
SP/SENT/863447
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 La conculcación constitucional deriva propiamente no del mero hecho de la imposición de la tasa, sino del eventual carácter excesivo de su cuantía, lo que afecta al art. 7 de la Ley
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 Se colige que el esfuerzo económico que se exige también a la mayor parte de las personas jurídicas para la satisfacción de la tasa para la interposición de recursos contra resoluciones judiciales, resulta desproporcionado
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 En conclusión, se declara nulidad de las cuotas fijas siguientes exigibles a personas jurídicas: 200 y 350 euros del Contencioso-Administrativo, 800 y 1200 euros de los recursos Civiles y Contenciosos y 500 y 750 euros de los recursos Sociales
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 Se declara igualmente la nulidad de la cuota variable para las personas jurídicas, sin que proceda ordenar la devolución de las cantidades pagadas al no producirse la vulneración de la tutela judicial efectiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El día 19 de febrero de 2013 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional, un escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segura, actuando en representación de ciento nueve Diputados, todos ellos debidamente identificados, del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, por el que se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre "por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses". En concreto sus arts. 1 (ámbito de aplicación de la tasa), 2 (hecho imponible), 3 (sujeto pasivo), 5 (devengo), 6 (base imponible), 7 (determinación de la cuota tributaria) y 11 (vinculación de la tasa al sistema de justicia gratuita).
La fundamentación jurídico-material del recurso se articula en cuatro motivos, a los cuales precede una consideración de carácter general. Según ésta, la Ley 10/2012 supone en su conjunto la vulneración "de diversos preceptos constitucionales, singularmente la del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1", algo no imputable "aisladamente a concretos preceptos legales sino al efecto combinado de los mismos, en tanto que sistema cerrado de recaudación tributaria, que (…) limita de forma irrazonable y discriminatoria el ejercicio de derechos fundamentales, incorporando soluciones frontalmente contrarias
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