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Procesal Civil

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 209/2016, de 30 de junio. Recurso 254/2016

Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
SP/SENT/871098
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 No es correcta la alegación del recurso que señala que se ha infringido el art. 13 de la LEC, pues la personación de la hija del incapaz, solicitando un régimen de visitas con el demandado, se había admitido como coadyuvante del Misterio Fiscal
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 El juicio de incapacitación es un proceso especial que versa sobre materia excluida del poder de disposición de las partes, por lo que su objeto es exclusivo y excluyente
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 La acción dirigida a la tutela de las relaciones personales del incapacitado con sus parientes se presenta contra el tercero que las está impidiendo, así, no se produce la identidad del destinatario que justifique la acumulación objetiva, art. 71 LEC
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 No hay posibilidad de acumulación subjetiva: la causa de pedir de la incapacidad es la concurrencia de una enfermedad, mientras que en materia de visitas será la resistencia injustificada a las relaciones personales del incapacitado con sus parientes
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 No concurre el requisito procesal de la identidad del juicio, pues la demanda de incapacitación sigue los trámites del juicio verbal y la de visitas debe tramitarse por las reglas del juicio ordinario
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 La acumulación de acciones debe hacerse en la propia demanda, sin embargo la pretensión de la visitas ni siquiera se planteó en los autos de personación, que coincidió con el señalamiento de la audiencia de los parientes más próximos del incapaz
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pravia, dictó sentencia en fecha 14-04-16 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra DON. Juan María , debo declarar y declaro a DON Juan María , incapaz para gobernar su persona y para los actos de administración y disposición de sus bienes, siendo necesaria persona que asista a la misma, la represente y vele por ella, y en su consecuencia debo acordar y acuerdo nombrar tutor para la guarda de su persona y administración de sus bienes a DOÑA María Inés , y todo ello sin que proceda expreso pronunciamiento en las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28-06-16.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 199 y 200 del Cc . declarando al demandado incapaz para el gobierno de su persona y bienes y designando a quien en lo sucesivo ejercería la función de tutor; interpone recurso una hija del demandado denunciando infracción procesal determinante de indefensión al no haberle sido permitido articular en la vista las alegaciones y prueba en virtud de las cuales pretendía que se le fijara un régimen de visitas con el demandado, pese a haberle sido reconocida legitimación para intervenir en el proceso al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la LEC .
SEGUNDO.- El recurso obvia citar la concreta disposición procesal que entiende infringida, que no puede ser el artículo 13 de la LEC en tanto que el Juzgado había admitido previamente su personación en el pleito como coadyuvante del Ministerio Fiscal, en tanto en cuanto que, si bien el concepto de parte procesal legítima se identifica, según el art. 10 LEC (pfo. 1º) con quien sea titular de la relación jurídica u objeto litigioso, o bien cuando la Ley le atribuya tal legitimación (pfo. 2º del citado precepto), tal condición no queda limitado a la citada titularidad de la relación jurídico-procesal, pues se amplía, por virtud del art. 13.1 LEC , a quien pueda introducirse en el proceso "como demandante o demandado" si acredita tener un interés directo y legítimo en el resultado d
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