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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 591/2016, de 5 de octubre. Recurso 1856/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/872049
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 Ante la falta de práctica de determinadas pruebas en 1ª Instancia, los demandantes no reprodujeron su petición en las diligencias finales, por lo que al no utilizar esa vía procesal no estamos ante un supuesto de indefensión material
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 No hay fundamento para justificar la nulidad de actuaciones, pues sí se hizo el envío de comisiones rogatorias a Suiza y Andorra para comprobar las cuentas del causante, pero que su resultado no fuera positivo no es achacable a la actuación del juez
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 La realización de un acto procesal por un letrado no habilitado no es un supuesto del art. 225.4 LEC que dé lugar a la nulidad de actuaciones, pues la norma contempla la ausencia de intervención de letrado
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 La propia sentencia recurrida declara la falta de acreditación de que la actuación del letrado menoscabara los intereses de los clientes, aunque faltara su colegiación
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 Al haber probado la demandada la existencia de una donación encubierta al legitimario, debía probar él que no se destinó a la adquisición de primera vivienda
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 Los antecedentes del Derecho civil catalán y la jurisprudencia avalan la tesis de que el pago de la legítima consistente en dinero devenga el interés legal desde la muerte del causante y su reclamación no es necesaria de forma expresa en la demanda
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 Con la donación de los pisos el legitimario ya recibió en vida del causante la legítima que le correspondía, por lo que no cabe aplicarle el devengo de intereses previsto para el pago diferido de la legítima consistente en dinero
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 No se estima el recurso que alega que no se han valorado los bienes los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante cuando en primera instancia se siguió el criterio del perito judicial que fue propugnado por los recurrentes
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 Ha sido correcta la determinación del caudal hereditario computable, pues tiene en cuenta el valor de los dos pisos y no sólo de uno, para la imputación del valor a colacionar por los legitimarios y para calcular el caudal computable de la herencia
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 Al cuestionarse determinados aspectos de la valoración de la prueba sobre el carácter simulado de las donaciones efectuadas por el causante, se intenta convertir el recurso de casación en una tercera instancia que revise la prueba practicada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de doña Nuria , don Erasmo , doña Sofía y don Imanol , asistidos del Letrado don Francesc Xavier Moya i Vázquez, interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de reclamación de legítima legal de la masa hereditaria de don Erasmo , fallecido el 22 de septiembre de 2009 y frente a doña Flor y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«[...] donde previamente se dictamine la vecindad civil del Sr. Erasmo y la de Doña. Flor , así como el inventario cierto de la masa hereditaria ( acreditado por los certificados bancarios y aseguradoras, peritajes del valor de las fincas, y peritajes del valor real de las sociedades propiedad del finado que se solicitará en el momento procesal oportuno) del Sr. Erasmo , por la que, estimando la demanda, declare:
»El derecho de mis representados, Nuria , Erasmo , Sofía , Imanol a la legítima que le corresponde en la herencia de su padre, D. Erasmo , más los intereses legales de mora procesal.
»Condene al demandado a estar y pasar por estas declaraciones, y todo ello con expresa imposición de las costas al demandado».
SEGUNDO .- La procuradora doña María Pilar Morellón Usón, en nombre y representación de doña Flor , con la dirección del Letrado don Pablo
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