CARGANDO...

Procesal Civil

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 26 de enero de 2017. Recurso C-421/14

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/886027
Gestión Documental
 Se opone a los art 6 y 7 Dtiva 93/13 la DT IV de la Ley 1/2013 por establecer el plazo preclusivo de un mes para que el consumidor oponga, en ejecución hipotecaria, el carácter abusivo de cláusulas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Conforme a Dtiva 93/13, el juez que conoce la oposición del consumidor, apreciará de oficio o a instancia de parte, la abusividad de cláusulas no examinadas en el anterior control judicial, concluido con resolución con fuerza de cosa juzgada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cláusula de interés ordinario: el Juez debe comparar el modo de cálculo de este y el tipo resultante con el generalmente aplicado y el tipo legal, los tipos que se aplicaban entonces y ponderar la utilización de un año de 360 días
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El examen de abusividad por grave desequilibrio considerará las normas nacionales para cuando no existe acuerdo entre las partes, los medios del consumidor para el cese de estas, la naturaleza del bien o servicio y todas las circunstancias
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque el banco no iniciara la ejecución hipotecaria hasta el impago de 7 mensualidades, ex art 693 LEC, y no ante el primero, según la cláusula de vencimiento anticipado, el Juez debe aplicar todas las consecuencias de la abusividad de aquella
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El Juez valorará si la cláusula de vencimiento anticipado se supedita al incumplimiento esencial del consumidor prestatario en relación a la duración y cuantía del préstamo y se concede a este medios adecuados para evitar sus efectos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Banco Primus, S.A., y el Sr. Jesús Gutiérrez García en relación con la ejecución del inmueble de este último, sobre el que se constituyó una hipoteca como garantía de un préstamo concedido por el Banco Primus.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Los considerandos decimosexto y vigésimo cuarto de la Directiva 93/13 tienen la siguiente redacción:
«considerando [...] que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe[n] tener en cuenta;
[...]
Considerando que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,»
4 Según el artículo 1, apartado 1, de la mencionada Directiva:
«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones l
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos