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Procesal Civil

AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 464/2017, de 31 de octubre. Recurso 338/2017

Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
SP/SENT/926138
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 El beneficio de la asistencia jurídica gratuita no exime al apelante de consignar las renta debidas para formular recurso contra la resolución que acuerda el desahucio y no obrando depósito alguno debe inadmitirse y desestimarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de bienes DIRECCION001 , CB, con CIF NUM002 , representada por el procuradora de los tribunales D. Emilio Gómez-Lus Rubio y asistida del letrado D. Joaquín Mª Celma Vallés, contra D. Everardo , con DNI NUM003 , representado por la procuradora de los tribunales Dª Julia Bordetas Aguado y asistida por la letrada Dª Belén Marín Ibáñez; debo declarar y declaro:
1. Resuelto el contrato que la parte demandante mantenía con la demandada, sobre la vivienda sita en Zaragoza, en la C/ DIRECCION002 nº NUM004 , NUM005 .
2. Debo condenar y condeno, en consecuencia, a la parte demandada a Dejar libre y expedita dicha vivienda en el plazo legal marcado, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, suspendiéndose el señalamiento previsto para el próximo 23 de mayo de 2017, dado que no se cumpliría el plazo previsto para en su caso recurrir la presente resolución, solicitándose nueva fecha al SACE para su práctica a la mayor brevedad posible.
3. Debo condenar igualmente a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NO VECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (3.934,08 EUROS.-) en c
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