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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 81/2018, de 20 de febrero. Recurso 332/2016

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/948302
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 Se declararán nulos de pleno derecho los actos procesales relativos a normas esenciales del proceso y cuando se produce una verdadera indefensión, entendiéndose esta, entre otros supuestos, cuando se omite el emplazamiento de alguna de las partes
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 La jurisprudencia constitucional ha sentado que los emplazamientos son trascendentales para constituir la relación jurídico procesal en tanto que permiten la contradicción e igualdad de armas, por lo que omitir un emplazamiento provoca indefensión
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 Hay indefensión y se declara la nulidad de actuaciones cuando se alza la suspensión del proceso al denegarse la asistencia jurídica gratuita y posteriormente se le concede dicha asistencia mediante la impugnación de la resolución que la denegaba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad EGASA XXI S.A. CONTRA Don Jose Manuel (en situación procesal de rebeldía) y le CONDENO a PAGAR a la actora -de modo solidario- la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (38.425,73 euros), más su interés legal desde la fecha del requerimiento del pago hasta hoy, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor, con imposición a la demandada de las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2018
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Agustin Vigo Morancho de esta Sección Catorce.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - 1. El recurso de apelación, interpuesto por Don Jose Manuel , se funda en los siguientes motivos: 1) La nulidad del decreto de emplazamiento de 30 de noviembre de 2012, ya que la parte demandada solicitó el derecho de justicia gratuita, que se le denegó en fecha de 4 de octubre de 2013, lo que motivó que se dictara diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2013 alzando la suspensión del proceso. No obstante, posteriormente en fecha de 2 de febrero de 2015 se dictó Sentencia por el mismo juzgado , estimando la impugnación de la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona y concediendo el derecho de justicia gratuita al demandado, dándose la circunstancia que en el proceso ya había recaída, sin que la parte demandada pudiera defender sus pretensiones. 2) Subsidiariamente, se corrija o anule la cláusula penal pactada, ya que le quedaban 17 meses de cumplimiento del contrato y había cumplido 45 meses (a); o bien, atendiendo a las circunstancias económicas del demandado, se aplique la cláusula rebus sic stantibus , que, aunque es de aplicación restrictiva, el Tribunal Supremo la ha aplicado en la Sentencia de 30 de junio de 2014 , atendiendo al carácter relevante de la crisis económica que ha padecido España.
2. El presente proceso se inició por medio de una demanda interpuesta por EGASA XXI, SA, en virtud de la relación contractual de instalación de maquinas recreativas en el local del demandado (contrato de 2 de abril de 2007, doc. 1 de
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