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Obligaciones y Contratos

AP Jaén, Sec. 1.ª, 27/2018, de 24 de enero. Recurso 1085/2017

Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
SP/AUTRJ/952960
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 Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2015 se admite la sucesión procesal en la fase de ejecución, y una de las principales figuras de este tipo de sucesión es la cesión de crédito litigioso
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 El derecho de retracto en la cesión de créditos no podrá ejercitarse en el mismo proceso en el que se discuta el crédito; el juez de este último proceso solo comprobará que se dan los requisitos en la cesión para que tenga lugar la sucesión procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares y en fecha 19 de Diciembre de 2016, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Procede desestimar la petición de sucesión procesal en la postura acreedora".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante LINDORFF HOLDING, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- No existiendo otra parte personada se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Enero de 2018, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Como reiteradamente se ha venido resolviendo por esta Sala (AAP 21/12/16 , 12/1/17 26/1/17 , 8/3/17 o 17/5/17 ) el recurso debe ser estimado. La resolución de instancia rechaza la sucesión procesal por entender que se han producido una serie de irregularidades por la tardanza en presentar el escrito interesando la sucesión, la falta de documentación fehaciente y que no se trata de la cesión de un crédito libre sino que ya iniciada la ejecución no es posible el cambio de acreedor.
Segundo.- Ciertamente la perpetuación de la legitimación supone que una vez admitida la demanda, las partes aparecen legitimadas a lo largo de todo el proceso pese a modificarse las condiciones iniciales que otorgaron tal legitimación conforme a lo dispuesto en el art. 413 LECi; ahora bien, ello no impide que cualquiera de ellas puedan verse "sucedidas" por un tercero como expresamente recogen los arts. 16, 17 y 18 LECi.
En tal sentido, se ha indicado por parte de la doctrina que tales artículos están únicamente previstos para los procesos declarativos, pero debe recordarse que se hallan sistemáticamente encuadrados dentro del Libro I de la Ley que se titula de las disposiciones generales relativas a los juicios civiles (por tanto, cualquiera que sea su naturaleza) y aun cuando sea cierto que determinadas disposiciones únicamente podrían aplicarse a la fase declarativo del juicio, nada impide que pu
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