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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/20401

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Firma electrónica: marco legislativo actual y utilidad que presenta

Raquel Attard Porras. Abogada en Attard Abogados
RESUMEN

La firma electrónica está regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que desde su fecha de promulgación ha ido sufriendo sucesivas modificaciones, estando prevista la próxima para el 2 de octubre de 2016. Además de la regulación española en la materia, nos encontramos con el Reglamento Europeo de Identificación Electrónica 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, que entrará en vigor casi en su totalidad (antes ya se aplicaban algunas de sus disposiciones) el 1 de julio de 2016 y que deroga la Directiva 1999/93/CE. La existencia de un marco normativo bastante amplio sobre el asunto, unido a la diferente terminología –firma electrónica, firma digital, certificado digital, entre otras– no dejan claro el significado, alcance y utilidad de la firma, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. Estamos ante un tema muy vivo y en constante cambio sobre el que pretendemos arrojar un poco de luz en este artículo

Gestión Documental
I. Introducción
La firma electrónica tiene como finalidad la identificación de una persona o un equipo en el proceso de tramitación y gestión de documentos electrónicos, procurando la seguridad de los mismos, su autenticidad y su no alteración. La finalidad última es garantizar la seguridad de las comunicaciones a través de internet y facilitar las transacciones entre las partes.
Aunque actualmente su uso se ha generalizado –sobre todo teniendo en cuenta que llevamos trece años con la Ley, y que antes ya existía el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, derogado a raíz de la publicación de la misma– sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre su uso, validez e incluso sobre su utilidad en la práctica.
No obstante la normativa y jurisprudencia que encontramos al respecto, hay algunos conceptos sobre los que aun pesa cierta incertidumbre y no puedo hacer esta introducción sin aclarar algunos de ellos.
Una de esas cuestiones principales que quiero plantear ahora, puesto que voy a hacer constantes referencias a estos términos en los apartados siguientes, es ¿Qué son y qué diferencia hay entre firma electrónica, firma digital y certificado digital?
Aunque los términos "firma electrónica" y "firma digital" no dejan de utilizarse como sinónimos, una parte de la doctrina defiende que no tien
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