Obligaciones y Contratos
SP/DOCT/20423
Opinión. Junio 2016
Inmueble en cotitularidad y división del recibo del IBI, ¿desaparecen los problemas?
Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien. Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.
Relacionada con esta cuestión, únicamente en lo que atañe a los impuestos, la Dirección General de Tributos en consulta de 1 de febrero de 2016 ha tenido nueva oportunidad de referirse a la posibilidad de solicitar, por parte de copropietarios en un inmueble a un Ayuntamiento, la división del recibo del IBI en tantas liquidaciones como titulares de la propiedad coexistan por el importe correspondiente a su cuota de titularidad en el bien. En concreto, el caso planteado a Tributos es el de la titularidad compartida en inmueble mediante la existencia de una herencia yacente.
Respecto a la posibilidad le división del recibo del IBI, se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria siendo suficiente que