Obligaciones y Contratos
SP/DOCT/22283
Opinión. Diciembre 2016
Cuestiones jurídicas sobre la lotería
Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
Por fin llegó el gran día; el día de la Lotería de Navidad. A través de este espacio vamos a intentar aclarar aquellas dudas que pueden surgirnos; por ejemplo, qué ocurre si compartimos lotería o si es posible cobrar un décimo perdido o extraviado, entre otros supuestos.
Empezamos hablando de la lotería compartida. Según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), tres de cada cuatro españoles compartimos un décimo para este sorteo, por eso conviene tener presente una serie de precauciones para que este acuerdo no se convierta en una pesadilla en caso de obtener un premio.
Los décimos de lotería son billetes al portador, por lo que solo está legitimada para cobrar el premio la persona que lo tiene en su poder.
Es recomendable, por tanto, dejar plasmado documentalmente el acuerdo, lo que puede conseguirse fotocopiando el boleto, haciendo constar los datos (nombre, apellidos, DNI y firma) de aquellos que participan en el número, así como la cantidad que cada uno de ellos juega. Si el acuerdo se refleja en un folio aparte, deberán constar claramente los datos de identificación del décimo, como la numeración, serie, fracción y sorteo.
¿Qué ocurriría si nuestro décimo resulta premiado y nos reclaman una parte al entender que el mismo fue comprado "a medias"? En este caso, tal y como se mani