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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/22440

Artículo Monográfico. Mayo 2017

La hipoteca multidivisa. Otro producto financiero para el debate

Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
I. Planteamiento y complejidad: Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 (SP/SENT/818033)
"Mi ánimo me inclina a enseñar a los atenienses, que una mala legislación (dysnomie) acarrea a la ciudad muchísimos males; en cambio, una buena (eunomie), todo lo hace brillar en orden y buen ajustamiento, y mucha veces a lo injusto pone trabas, alisa lo escabroso, pone fin a la artura, enfosca la insolencia, seca las flores del desatino, endereza torcidos veredictos y soberbias obras amansa (...)". Solón de Atenas, Versos 26 a 37. 640-558 a. C.
Dejando al margen la cuestión de la caducidad de la acción de nulidad que se ha clarificado en la STS de Pleno de 12 de enero de 2015 (SP/SENT/797345) y la cuestión de las consecuencias de la nulidad a los efectos del art. 1.103 CC en el sentido de si la nulidad debe determinar la nulidad total del contrato o solo la nulidad parcial dejando sin efecto solo la cláusula multidivisa y calculando el capital debido y las cuotas en euros, pues el criterio mayoritario en aplicación de la STS de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489) y de 12 de enero de 2015 (SP/SENT/797345) y STJUE de 30 de abril de 2014 (SP/SENT/795066) tiende a admitir la nulidad parcial del préstamo, debemos centrarnos en la naturaleza de la hipoteca multidivisa: mero préstamo o producto complejo derivado y en los riesgos que conlleva su contratación en relación con el deber de información y con las consecuencias de una posible información contractual insuficiente.
El punto de partida inicial no entraña excesiva dificultad, dad
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