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Obligaciones y Contratos

SP/NOT/944

Notas. Marzo 2017

Los defectos graves, ocultos y preexistentes que presentaba el vehículo al tiempo de su venta dan lugar a la resolución del contrato, condenando a la vendedora a devolver el dinero al comprador (AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 24-2-2017)

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena a una mujer a devolver el dinero que percibió por la venta de un coche que presentaba vicios y defectos graves. El tribunal ha resuelto el contrato de compraventa y ha impuesto a la condenada el deber de hacerse cargo del vehículo y restituir al comprador los 4.263,41 euros que le pagó.

La sala sostiene que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zaragoza, ahora recurrida, no existió error en la valoración de la prueba, puesto que los vicios del vehículo se acreditaron por medio de presunciones que permitieron concluir que preexistía vicio.

Así, la mujer reconoce que, apenas dos horas y media después de que entregara el vehículo al comprador éste se comunicó con ella para hacerle saber que se había encendido un indicador de avería en el panel de mandos y que al día siguiente durante el diagnostico en el taller se apreció una síntoma de fuga en el sistema de aire. Además, a todas estas circunstancias se une que el kilometraje del vehículo era muy superior al que marcaba el panel.

La prueba pericial evidencia que el defecto existe y que el mismo es relevante ya que afecta a las prestaciones del vehículo vendido, disminuyendo su potencia, de forma que si el actor hubiera sido consciente de su existencia no lo hubiera adquirido.
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