CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 102/2010, de 12 de marzo. Recurso 511/2009

Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
SP/SENT/506586
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 El plazo de caducidad de un año previsto en el art. 1483 CC ,que se refiere a las cargas o servidumbres no aparentes de la finca vendida, no es susceptible de interrupción
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 No se considera gravámen oculto de la vivienda la derrama por averías en la Comunidad cuando ésta ha sido aprobada por la Junta con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Avilés nº 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de julio de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Martínez Menéndez , en nombre y representación de DÑA. Apolonia y D. Rodrigo , frente a DÑA Loreto y D. Andrés , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2010, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
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