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Obligaciones y Contratos

AP Madrid, Sec. 13.ª, 138/2010, de 16 de abril. Recurso 68/2009

Ponente: JOSE GONZALEZ OLLEROS
SP/SENT/585375
Gestión Documental
 Atendiendo al tiempo de duración y a la amplitud de los servicios debe calificarse el contrato suscrito de arrendamiento de servicios y no de mandato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 70, de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 2008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales D. Francisco Jacier Soto Fernández en nombre y representación de EUROPEAN CREATIVE MANAGEMENT, S.L. contra D. Melisa y CARTAÑA ORTEGA, S.L..Todo ello con elxpresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de enero de 2009, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de abril de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de la apelante European Creative Management S.L., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 70 de Madrid con fecha 11 de septiembre de 2.008, desestimatoria de la demanda de indebida resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida actora contra las codemandadas y hoy apeladas Dª. Melisa (de nombre artístico " Pitufa ") y Cartaña Ortega S.L., denunciando como motivos de apelación: en primer término, infracción de los arts. 1.544 y 1.583 y sgts. del Código Civil ; en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba; y por ultimo infracción de los arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil .
SEGUNDO.-En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, la actora exponía que con fecha 20 de enero de 2.000 había suscrito con la codemandada Dª. Melisa un contrato de representación artística en exclusiva de todas sus actividades artísticas, por un año, renovable también anualmente salvo preaviso de alguna de las partes con 45 de antelación a la expiración del mismo. Que el 24 de junio de 2.004, durante la vigencia de la cuarta prórroga, sin preaviso previo, la referida demandada había rescindido unilateralmente el contrato argumentando como causa no haber sido contratada de nuevo por la productora de la serie audiovisual "Ana y los Siete", resolución que fue ratificada mediante burofax de 28 de junio de
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