CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

AP León, Sec. 1.ª, 354/2012, de 19 de julio. Recurso 82/2012

Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
SP/SENT/686214
Gestión Documental
 El plazo de seis meses para reclamar el pago de la prima es de caducidad, por lo que la demanda interpuesta ante juzgado incompetente, no lo interrumpe
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2011 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Fernández Cieza, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, contra ESLAUTO AUTOMOCIÓN S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Díez Llamazares, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, con imposición a la actora de las costas causadas".
SEGUNDO .- Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite el recurso, previo traslado a la parte demandada, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de Julio para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas en esta segunda instancia.
Se formulaba petición inicial de procedimiento monitorio por la entidad aseguradora demandante, en reclamación del importe de la prima correspondiente a la anualidad comprendida entre el 1/03/10 al 1/03/11, relativa a la póliza de seguro suscrita por los litigantes el 1/03/07, en virtud de la prórroga anual de dicho contrato, al no haber notificado la demandada su oposición a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la aseguradora, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , y acordada la continuación del procedimiento se dictó sentencia en la que se desestima la demanda formulada por caducidad de la acción.
Por la representación de la entidad demandante se presenta recurso de apelación en el que interesa la revocación de la sentencia argumentando que no puede aplicarse el plazo de caducidad de seis meses porque se presentó una primera demanda de Juicio Monitorio dentro del plazo fijado por el art. 15 de la LCS que finalizó con un auto de archivo por incompetencia territorial.
SEGUNDO.- Plazo de caducidad. Interrupción por la demanda anterior.
La cuestión que debemos resolver se centra en decidir si debe mantenerse la excepción de caducidad que ha si
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos