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Obligaciones y Contratos

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 210/2013, de 18 de julio. Recurso 289/2013

Ponente: MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
SP/SENT/731197
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 La solicitud de la asistencia de abogado y procurador gratuita por parte de la actora interrumpió la prescripción no pudiendo entenderse producida dicha figura al interponerse la reclamación de indemnización en plazo
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 No probada la culpa exclusiva del menor al entrar en el lugar en el que se encontraba atado el perro el dueño del mismo deberá responder de los daños de la mordedura al no poder aplicarse la concurrencia de culpas
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 Resulta procedente el pago de la indemnización por los gastos de farmacia y del médico especialista en cirugía plástica al derivarse del accidente así como los de taxi por la dificultad en la utilización del transporte público
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 La indemnización por secuelas no podrá fijarse en atención al baremo indemnizatorio de los accidentes de circulación al quedar excluido en el artículo 2.1 y 4.1 RDLeg 8/2004
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres en los Autos núm.- 64/2013 con fecha 29 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la excepción de prescripción de la acción, desestimo la pretensión formulada, imponiendo al actor las costas procesales causadas..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.
QUINTO.- Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando
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