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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 541/2013, de 13 de septiembre. Recurso 2397/2011

Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
SP/SENT/734027
Gestión Documental
 Reclamación de cantidad por fletes marítimos: no cabe hablar de cobro de lo indebido puesto que el pago se hizo en cumplimiento de una obligación, tratándose por tanto de un acto debido
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 No es aplicable el art. 951 Ccom a la prescripción de la acción de repetición por los fletes indebidamente pagados, ya que las cantidades que se abonaron fueron las pactadas en el contrato cuya validez no ha sido cuestionada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por escrito registrado el treinta de mayo de dos mil ocho por el Juzgado Decano de Murcia, la Procurador de los Tribunales doña Gemma Pérez Haya, obrando en representación de JJ Forwarder, SL, interpuso demanda de juicio ordinario contra Importaciones Vidal, SL.
En el escrito de demanda, la representación procesal de JJ Forwarder, SL alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión de los recursos, que su representada se dedicaba a la ejecución de actividades auxiliares del transporte, como agencia de transportes o como transitaria.
Que, en particular, había sido contratada por la demandada, Importaciones Vidal, SL, en la referida condición de transitaria respecto de mercancías importadas por la misma desde el continente asiático. Que, en cumplimiento de ese contrato, JJ Forwarder, SL contrató, a su vez, en su propio nombre pero por cuenta de Importaciones Vidal, SL, la prestación por terceros de los servicios pertinentes para el transporte y la importación.
Añadió que, realmente, JJ Forwarder, SL e Importaciones Vidal, SL no formalizaron el contrato por escrito ni establecieron una vinculación por un tiempo cierto o por determinados servicios ni a cambio de un precio previamente establecido, pero que, en todo caso, el contrato existió y funcionó como tal durante tiempo. Que, en concreto, JJ Forwarder, SL comunicaba a Importaciones Vidal, SL los costes de sus servicios y las condiciones de pago de
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