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Obligaciones y Contratos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 29/2014, de 6 de febrero. Recurso 434/2013

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/750676
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 Legitimación de la promotora para la reclamación de los daños a la constructora, ya que según el pliego de condiciones administrativas, mientras que el plazo de garantía no terminara el contratista era el responsable de los defectos
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 Incumplimiento contractual al no cerrarse la cubierta conforme a la velocidad que debía de realizarse
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 La elección del forjado realizada en el proyecto era una de las soluciones habituales que usaba el proyectista, por lo que la promotora debía tener conocimiento que era una de las características de sus ejecucioones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de nº 10 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando la demanda formulada por la representación de Santiago Calatrava, LLC contra Jovellanos XXI, SL, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, con imposición a la demandante de las costas causadas por la demanda, y estimando en parte la reconvención formulada por dicha demandada contra aquella demandante, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la reconviniente la cantidad de 3.272.659,46 euros, más intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de esta resolución, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas por la reconvención".
Por Auto de fecha 12 de junio de 2.013 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDA: estimar la solicitud de aclaración interesada por la representación de Jovellanos XXI, SLU, subsanando la omisión padecida en el sentido de señalar que la defensa de dicha parte ha sido asumida indistintamente por don José Alberto Bernardo Fernández y don Héctor Salvador Vázquez González, y desestimar la solicitud de corrección formulada por la representación de Santiago Calatrava, LLC".
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