CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 333/2014, de 30 de junio. Recurso 2250/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/769510
Gestión Documental
 La crisis económica y su incidencia en el mercado publicitario motiva la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, siendo procedente la modificación de las bases para el cálculo del canon a abonar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña María Luisa Sempere, en nombre y representación de Promedios, Exclusivas de Publicidad, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, contra Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.L.U. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "... a) que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha Decía Le que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias
alteración genera un desequilibrio de las prestaciones que surgen a cargo de Promedios del Contrato de 30 de mayo de 2006 modificado por Adenda de 15 de mayo de 2007.
b) Acuerde modificar con efectos desde noviembre de 2008 (fecha de solicitud de la modificación) las bases para el cálculo del canon a abonar por Promedios a la EMT fijándolo en un 70 por ciento de la facturación neta mensual de Promedios o alternativamente en 70.000 € mensuales.
c) Subsidiariamente , para el caso de no acordarse la modificación contractua l en los términos interesados, se sustituya el canon por aquél otro que se estime ajustado por SSª en atención a las circunstancias de caso.
d) Finalmente, y sólo para el caso de entenderse que no procede acceder a la modificación contractual, decrete la resolución del contrato por resultar imposible en términos económicos el cumplimiento d
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos