CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

AP Málaga, Sec. 6.ª, 143/2014, de 19 de febrero. Recurso 829/2011

Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
SP/SENT/788985
Gestión Documental
 Inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las obras de mejora consistentes en elevación de una planta del que fuera domicilio conyugal pues se hicieron con dinero ganancial y constante matrimonio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los modos de interrumpir la prescripción no son aplicables a los plazos de caducidad, pues la primera se estima sólo por alegación de parte y el tiempo puede ser detenido, mientras que la caducidad puede estimarse de oficio y no cabe la interrupción
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ronda dictó Sentencia de fecha 9 de marzo de 2011 , en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 660/10 , del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " FALLO.- QUE DEBIENDO ESTIMAR la oposición sobre inclusión de bienes en el activo de sociedad de gananciales promovida por D. Lázaro representado por el Procurador Sr. D. Alejandro David Zamudio Becerra frente a la solicitud de formación de inventario realizada por Dña. Marí Luz , DEBO DECLARAR Y DECLARO que no forman parte del activo de la sociedad de gananciales las obras de mejora realizadas en el que fuera domicilio conyugal sito en Ronda en su CALLE000 nº NUM000 , con condena en costas a esta última."
SEGUNDO .- Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se interpone por la demandante recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia, por la exclusión del activo de la sociedad de gananciales de las obras de mejora consistentes en elevación de una planta del que fuera domicilio conyugal sito en Ronda en la CALLE000 número NUM000 , alegando que aunque a la fecha de las obras el bien era de los padres de su "ex" esposo que se lo habían cedido, las obras se hicieron con dinero ganancial y constante matrimonio, añadiendo que en 2002, tras el fallecimiento del padre del apelado, es cuando se procedió a otorgar Escritura de Aceptación de Herencia, y cuando formalmente adquiere el inmueble, por herencia paterna el 50%, y por compra a su madre, el otro 50%, estimando que el mayor valor del bien como consecuencia de las obras, ha de ser considerado ganancial. Se opone al recurso la parte apelada, alegando que las obras se llevaron a cabo en la vivienda en 1987, por orden y dinero de los padre del apelado, sin que la vivienda pueda entenderse ni siquiera como un bien privativo del mismo, al ser propiedad de sus padres, estimando que no es de aplicación el art. 1359 del Código Civil , al realizarse las obras en un bien de terceros, además de estar el crédito prescrito, conforme al art. 1964 del Código Civil , ya que las obras se hicieron en 1987, sin que la apelante haya efectuado reclamación durante estos años, habiendo transcurrido más de quince años.
SEGUNDO.- La controversia planteada en el recurso versa sob
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos