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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 396/2016, de 10 de junio. Recurso 2219/2013. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/860867
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 Finalidad fraudulenta del negocio fiduciario en su modalidad de "fiducia cum amico", llevado a cabo para eludir la responsabilidad patrimonial del fiduciante, lo que comporta su nulidad
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 Los fiduciarios no pueden oponer lo dispuesto en el art. 1306 CC (causa torpe) frente a la reclamación de las acciones y participaciones objeto de la fiducia cuya propiedad no llegó a ser realmente transmitida entre las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Isabel Martín Antón, en nombre y representación de don Mariano interpuso demanda de juicio ordinario, contra los legítimos herederos de don Fructuoso , doña Lidia , don Cesar y doña Claudia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«I. Se declare por el Tribunal la existencia y vigencia de un negocio fiduciario, en su modalidad jurídica denominada cum amico.
» II.- Asimismo, se declare por el Tribunal la resolución del referido contrato de fiducia, al darse en la actualidad su causa extintiva; y en consecuencia con todo lo anterior,
» III.- Por este Tribunal se condene a los demandados a la restitución íntegra in natura de los bienes y derechos entregados en su día en fiducia al finado don Fructuoso , entendiéndose como tal restitución y con carácter preferente, lo dispuesto por esta parte en el presente escrito de demanda, en su hecho onceavo».
2.- El procurador don José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de doña Claudia , doña Cristina Díaz Blasco y don Cesar (herederos de don Fructuoso ), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que :
«Desestimando íntegramente
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