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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 483/2016, de 14 de julio. Recurso 1668/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/862250
Gestión Documental
 La cláusula que establece que en caso de impago el acreedor pueda instar la ejecución o venta extrajudicial, no configura el objeto principal del contrato, debiéndose aplicar el control de contenido pero no el control de transparencia
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 No es abusiva la cláusula del préstamo, con consumidor, por importe de 240.000 con garantía hipotecaria sobre finca urbana hasta un límite de 360.000 euros, que preveía en caso de impago acudir a la venta extrajudicial ex arts 129 LH y 234 y ss RH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El procurador Santiago Barber Cardona, en nombre y representación de Lorenza , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, contra la entidad Banco Español de Crédito Banesto S.A., para que se dictase sentencia: «por la que: 1.- Declare la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, »Para el caso de que la ejecución hipotecaria tenga lugar por el procedimiento extrajudicial a que se refieren los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario , los otorgantes, además de pactar de modo expreso la sujeción a dicho procedimiento, hacen constar lo siguiente: (sic)
»2.- Y condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».
2. El procurador Francisco Tortella Tugores, en representación del Banco Español de Crédito Banesto S.A., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia: «desestime íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Lorenza imponiendo las costas a la parte actora».
3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca dictó Sentencia con fecha 3 de enero de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:
«FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda presentada por el Procurador don Santi
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