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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 504/2016, de 20 de julio. Recurso 2111/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/863607
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 Usurpación de una parte de una finca cuya restitución ya no resulta posible al estar incluida en un proceso de urbanización. Vulneración de la doctrina del enriquecimiento injusto
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 El valor de la compensación indemnizatoria se ha de establecer en el momento en el que nace la obligación de pago al ser imposible la restitución. Doctrina jurisprudencial
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 Se conculca la doctrina de las deudas de valor cuando no se concreta el valor del daño a reparar en el tiempo en el que se declara la procedencia de la compensación sustitutoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora D.ª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D.ª Gloria , D.ª Mónica , D.ª Teodora , D.ª Ángela y D.ª Dolores y D.ª Melisa , D.ª Susana y D. Fulgencio , interpuso demanda de juicio ordinario, contra El Encinar del Norte y El Encinar Metropolitano y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«1.- Declare que los demandantes son los titulares del derecho de propiedad sobre la finca registra! número NUM000 de cuya superficie fueron usurpados 7.213,92 metros cuadrados por "EL ENCINAR DE LOS REYES S.A", aportándolas al Proyecto de Compensación del PERI 18.18 "El Encinar" al incluirlos como parte de la finca n.°1 de su propiedad. 2.- Declare que "EL ENCINAR DE LOS REYES S.A." se enriqueció injustamente, y en consecuencia, condene a "EL ENCINAR DEL NORTE S,A." y "EL ENCINAR METROPOLITANO S.A." a restituir a la parte actora el producto obtenido con el enriquecimiento, esto es 1.728,0945 metros cuadrados edificables de uso residencial libre incluidos en el ámbito del PERI 18.18 o, de no resultar posible, a compensarle abonando su valor ascendente a 5.862.319,95.-€ (cinco millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos diecinueve euros y noventa y cinco céntimos de euro). 3.- SUBSIDIARIAMENTE y para caso de no entender el Juzgador acreditada la superficie afirmada en el punto 1, declare la usurpación de 6.704
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