CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 530/2016, de 13 de septiembre. Recurso 647/2014. Con Comentarios

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/869548
Gestión Documental
 Un cláusula penal establecida para un incumplimiento concreto, puede ser moderada, aunque se produzca el hecho determinado contemplado, cuando su cuantía excede extraordinariamente de los daños y perjuicios que podían preverse a la firma del contrato
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Una cláusula penal puede ser moderada judicialmente, cuando la diferencia, entre la cuantía de la penalidad establecida y el daño efectivamente producido, sea extraordinariamente elevado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La cláusula penal moratoria establecía una cuantía que podía ser considerada excesiva con relación a los daños que podían preverse, pero dicha circunstancia no fue alegada, ni se probó que efectivamente los daños producidos fueran menores a la pena
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La compradora ni cuando interpuso la demanda de cumplimiento del contrato, ni en el otorgamiento de la escritura , solicitó la aplicación de la cláusula penal por la demora en la entrega, siendo contrario a los actos propios su solicitud posterior
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Carmen Sole Esteve en nombre y representación de D.ª Estela , interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Leticia en la que solicitaba se dictara sentencia «estimando íntegramente la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (110.500.- €) , con expresa imposición de costas».
2.- La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vilafranca del Penedès y fue registrada con el núm. 846/2010 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La parte demandada fue declarada en rebeldía, al no comparecer dentro del plazo concedido. Esta rebeldía fue alzada en la Audiencia Previa a la que sí compareció dicha parte demandada.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vilafranca del Penedès dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando íntegramente la demanda formulada por D.ª Estela , representada por la Procuradora D.ª Carmen Sole Esteve, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.ª Leticia , representada por la Procuradora D.ª Raimunda Marigó Cusiné, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al deman
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos