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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 527/2016, de 12 de septiembre. Recurso 1933/2014. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/869552
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 Las garantías de las cantidades anticipadas, se extienden a los casos en que el contrato no llega a buen fin, al declararse nulo el consentimiento del comprador al que se le oculta la existencia de vicios urbanísticos. Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador don José Tristán Jiménez, en nombre y representación de Monteye Properties & Loan, S.L, formuló demanda de juicio ordinario contra Marina Isla Valdecañas, S.L. y Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que:
«1.- SE DECLARE: La nulidad del contrato de compraventa de 7 de enero de 2009, concertado entre "MONTEYE PROPERTIES & LOAN" y "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A.", por concurrencia de vicio del consentimiento. 2.- Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la concurrencia de causa de nulidad por vicio del consentimiento, se declare la resolución del contrato de compraventa de 7 de enero de 2009, concertado entre "MONTEYE PROPERTIES & LOAN" y "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A.", por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de ésta última. 3.- En el caso de declarar la nulidad del contrato de compraventa por vicio del consentimiento o, subsidiariamente la resolución del mismo, declare la obligación de las demandadas "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A." y "ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS", de restituir solidariamente a mi representada las cantidades anticipadas por ésta como parte del precio de la vivienda, y no devueltas por la demandada y la aseguradora, ante la nulidad o subsidiaria resolución de
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