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Obligaciones y Contratos

Juzgado de 1.ª Instancia Zaragoza, n.º 3, 123/2016, de 13 de junio. Recurso 1130/2015

Ponente: LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
SP/SENT/872053
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 No cabe dar por probado la existencia de dolo en la actuación de la entidad vendedora (concesionario) al no haberse probado que la misma tuviera conocimiento del defecto que se atribuye al vehículo del actor
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 Desestimación de la acción de anulabilidad puesto que el error invocado no recae sobre las sustancia del producto ni sobre aquellas condiciones que dieron lugar a su contratación
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 Desestimación de la acción resolutoria dado que el incumplimiento invocado no frustra el fin del contrato ya que el vehículo fue entregado de conformidad con lo convenido y es apto para ser conducido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en base a los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, y terminaba solicitando al Juzgado, se dicte sentencia conforme al "suplico" de la demanda, que aquí se dan por reproducidos por economía procesal.
SEGUNDO : Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestaran aquélla, lo cual se ha verificado en fecha 28-1-2016 por VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C, y en fecha 10-2-2016 por AUTOMOCIÓN ARAGONESA SL.
TERCERO: Por diligencia de ordenación de fecha 8-3-2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414.1 de la LECn se convocó a las partes a una audiencia previa al objeto de intentar un acuerdo o transacción entre las misma, examinar en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación, fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba, señalándose para la audiencia el día 18-4-2016 a las 10.45 horas.
CUARTO : Celebrada la audiencia previa, que tuvo lugar con el resultado que es de ver en la grabación del acto de juicio que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia
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