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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 619/2016, de 10 de octubre. Recurso 969/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/872584
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 La sentencia recurrida justifica de forma razonada la apreciación de fraude de acreedores en la compraventa litigiosa
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 Suspensión del plazo de caducidad de 4 años para pedir la rescisión por fraude de acreedores en virtud del proceso penal anterior por alzamiento de bienes, finalizado con sentencia condenatoria
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 Voto particular: el proceso penal no produjo al suspensión del plazo de caducidad, debiéndose haber declarado de oficio por la Sala la nulidad de las compraventas, por ser constitutivas de un delito de alzamiento de bienes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 2 de septiembre de 2010 se presentó demanda interpuesta por D.ª Ascension contra las entidades Aplicaciones Técnicas en Rehabilitación S.L. (ATR) y Limpiezas, Anclajes y Revestimientos Técnicos S.L. (LARTEC) solicitando se dictara sentencia «por la que se DECLARE:
»1º) Se declare que deben ser rescindidos los contratos de compraventa de fecha doce de septiembre de dos mil cinco por haberse efectuado en fraude de acreedores;
»2º) La nulidad de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de la mercantil Limpiezas, Anclajes y Revestimientos S.L. (LARTEC S.L) quien a través de la persona de su administrador único (y también socio único), D. Eduardo en el Registro de la Propiedad en relación a la finca objeto de este litigio;
»3º) Se condene a los demandados al pago de las costas resultantes del procedimiento conforme al artículo 394 LEC .
»Subsidiariamente y para dar cumplimiento se condene a los demandados y en su virtud, SE CONDENE a los demandados:
»1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones;
»2º) A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral del bien objeto de este litigio a favor del deudor;
»3º) A que revierta el bien objeto del negocio impu
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