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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 712/2016, de 28 de noviembre. Recurso 2311/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/879614
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 El promotor fue condenado en el anterior proceso en base a su responsabilidad solidaria frente a los adquirientes, pero acreditado que no tuvo culpa en los vicios, queda exonerado frente al constructor que ejercita la acción de repetición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de Ferrovial Agromán, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Ruperto y Promociones Inmobiliarias Carballinesas, S.A. (PROINCASA) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
« Estimando la presente demanda: 1. DECLARE la obligación de DON Ruperto y de PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARBALLINESAS, SA, de reintegrar, a prorrata de sus cuotas de responsabilidad, a FERROVIAL AGROMÁN, SA el pago hecho por ésta de la condena a que dio lugar la Sentencia de 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Ordinario n° 194/2003, y: condene a DON Ruperto a pagar a FERROVIAL AGROMÁN, SA la cantidad de doscientos un mil novecientos ochenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (201.989,38€;), o la de trescientos tres mil ocho euros con ochenta y siete céntimos (303.008,87€;) en el supuesto de que se desestime la demanda frente a Promociones Inmobiliarias Carballinesas, SA, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Condene a PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARBALLINESAS, SA a pagar a FERROVIAL AGROMÁN, SA cantidad doscientos un mil novecientos ochenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (201.989,38€;), o la de trescientos tres mil ocho euros con ochenta y siete céntimos (303.008,87€;) en e
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