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Obligaciones y Contratos

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 26 de enero de 2017. Recurso C-421/14

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/884199
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 El plazo preclusivo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, para formular oposición por la existencia de cláusulas abusivas en una ejecución iniciada con anterioridad es contrario a la directiva 93/13/CEE
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 La imposibilidad del juez de revisar de oficio la abusividad de una cláusula, cuando ya existe un pronunciamiento con fuerza de cosa juzgada sobre el conjunto de las cláusulas de ese contrato, no es contraria a la Directiva 93/13
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 En un incidente de oposición, el juez puede examinar el carácter abusivo de una cláusula, si pese a existir un anterior control judicial del contrato con fuerza de cosa juzgada, en el mismo no se examinó esa cláusula en concreto
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 El juez nacional es el que debe determinar la abusividad de una cláusula por causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, atendiendo a los servicios o bienes objeto del contrato
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 El juez nacional debe examinar si la cláusula sobre el cálculo de intereses ordinarios no está redactada de forma clara y comprensible y si es abusiva conforme lo establecido en la Directiva 93/13
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 Para determinar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, el juez nacional debe examinar si esa facultad está prevista para el caso en que tal incumplimiento tiene un carácter suficientemente grave con la duración y cuantía del préstamo
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 La interpretación jurisprudencial española que impide al juez que constata la abusividad del vencimiento anticipado declarar su nulidad y dejarla sin aplicar, cuando no ha sido aplicada en la práctica por el profesional, es contraria Dir. 93/13
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Banco Primus, S.A., y el Sr. Jesús Gutiérrez García en relación con la ejecución del inmueble de este último, sobre el que se constituyó una hipoteca como garantía de un préstamo concedido por el Banco Primus.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Los considerandos decimosexto y vigésimo cuarto de la Directiva 93/13 tienen la siguiente redacción:
«considerando [...] que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe[n] tener en cuenta;
[...]
Considerando que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,»
4 Según el artículo 1, apartado 1, de la mencionada Directiva:
«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones l
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