Obligaciones y Contratos
TS, Sala Primera, de lo Civil, 72/2017, de 8 de febrero. Recurso 2620/2014
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/889017
En el contrato de arrendamiento de obra no se estableció que responderían del pago los integrantes de la Agrupación de Interés Urbanístico, sino que la obligación corresponde únicamente a la Agrupación como tal y no a los integrantes individuales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. 1.- La representación procesal de la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra la Agrupación de Interés Urbanístico de Cullera Unidad de Ejecución Industrial 37/3, la mercantil Hormigones La Caleta S.A., don Alvaro y el Sindicato de Riegos de Cullera, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«1º- Condene a la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DE CULLERA UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3 a abonar a mi representada la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (786.874,83 E), más los intereses devengados de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las citadas cantidades.
»2°.- Condene solidariamente y con carácter subsidiario y para el caso de incumplimiento de la demandada principal, a los codemandados HORMIGONES LA CALETA S.A., DON Alvaro y el SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA a abonar a mi representada la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (786.874,83 E), más los intereses devengados de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las citadas cantidades.
3º.- Condene a los demandados al abono de las costas del presente procedimiento.»
2.1.