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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 72/2017, de 8 de febrero. Recurso 2620/2014

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/889017
Gestión Documental
 En el contrato de arrendamiento de obra no se estableció que responderían del pago los integrantes de la Agrupación de Interés Urbanístico, sino que la obligación corresponde únicamente a la Agrupación como tal y no a los integrantes individuales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. 1.- La representación procesal de la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra la Agrupación de Interés Urbanístico de Cullera Unidad de Ejecución Industrial 37/3, la mercantil Hormigones La Caleta S.A., don Alvaro y el Sindicato de Riegos de Cullera, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«1º- Condene a la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DE CULLERA UNIDAD DE EJECUCIÓN INDUSTRIAL 37/3 a abonar a mi representada la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (786.874,83 E), más los intereses devengados de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las citadas cantidades.
»2°.- Condene solidariamente y con carácter subsidiario y para el caso de incumplimiento de la demandada principal, a los codemandados HORMIGONES LA CALETA S.A., DON Alvaro y el SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA a abonar a mi representada la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (786.874,83 E), más los intereses devengados de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las citadas cantidades.
3º.- Condene a los demandados al abono de las costas del presente procedimiento.»
2.1.
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