CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 148/2017, de 2 de marzo. Recurso 389/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/891667
Gestión Documental
 No resulta vulnerado el principio de contradicción al haber podido actuar el demandado en defensa de sus intereses, con claro conocimiento del alcance de la controversia y posible extensión a la doctrina del retraso desleal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Doctrina jurisprudencial aplicable al retraso desleal: configuración y presupuestos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Indebida aplicación de la doctrina del retraso desleal. Falta el requisito que exige que la conducta del que reclama el crédito sea desleal, creando así una confianza en el deudor de que el titular del crédito no lo va a reclamar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Miguel Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de doña Custodia , don Patricio , don Sebastián , don Jose Antonio , don Juan María interpuso demanda de juicio ordinario, asistido del letrado don Francisco Quiñones García contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (antiguo Ministerio de Trabajo e Inmigración) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
« Se estime la presente demanda y se acoja la prescripción de la acción de contrario ejercitada en el ámbito del procedimiento de referencia y la consecuente improcedencia de la ejecución verificada en el ámbito del mismo, dejándola sin efecto, mandando así al Registro de lo Propiedad de Cazorla la cancelación de las hipotecas identificadas en el cuerpo del presente escrito, interesándose subsidiariamente, para el supuesto de no estimarse lo anterior, que se estime, conforme a lo expresado en el hecho sexto de la presente demanda, la prescripción de los intereses reclamados en el ámbito de la ejecución hipotecaria o, en su defecto, de proceder la reclamación de los intereses, solo proceda el abono de los devengados en cuantía superior a los cubiertos por la hipoteca, declarándose la no obligación de mis patrocinados de asumir el exceso, con expresión, en cualquiera de los anteriores supuestos, de que cada finca y/o su correspondiente hipotecante no deudor responderá ateniéndose al débit
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos