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Obligaciones y Contratos

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 278/2018, de 3 de septiembre. Recurso 396/2017

Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
SP/SENT/977284
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 Habiendo transcurrido más de cuatro años desde que el actor tuvo cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción de nulidad de la compra de acciones, la misma se encuentra caducada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Logroño en fecha 14 de junio de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la representación de Gregoriaa frente a "Bankia" y, por tanto, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en costas.
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria BANKIA que formuló oposición
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- La parte actora DOÑA Gregoriaa interpuso demanda de Juicio Ordinario contra BANKIA impetrando la declaración de nulidad del contrato de compra de acciones celebrado entre las partes por vicio en el consentimiento prestado por el actor y causado por la demandada, con la consiguiente restitución entre las partes de las prestaciones que recíprocamente en virtud de dicho contrato pretendidamente nulo hasta la fecha de su declaración judicial de nulidad, con los intereses legales de dichas cantidades
Subsidiariamente, ejercitó también una acción de resolución contractual de dicho contrato por incumplimiento por parte de BANKIA de sus obligaciones legales y contractuales ex artículo 1124 del Código Civil, identificadas sustancialmente con el incumplimiento de la obligación de información
2.- La sentencia dictada consideró que el efecto del vicio del consentimiento no sería la nulidad de pleno derecho sino la anulabilidad, acción que tiene un plazo de caducidad para su ejercicio de 4 años, los cuales ya habrían transcurrido cuando se promovió la acción por el actor, pues este plazo debe contarse desde que la acción pudo ser ejercitada, fecha que la sentencia establece en el 25 de mayo de 2012 ( fecha de la reformulación de cuentas de BANKIA, en la que ya se puso de relieve cabalmente la incorrección de la información que había facilitado la demandada con base en la cual se realizó la adquisición
En segundo
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