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Obligaciones y Contratos

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 59/2019, de 5 de febrero. Recurso 603/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/992762
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 No estamos ante un crédito litigioso, pues en el momento de la cesión no existe contienda judicial
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 Ineficacia total del contrato, ya que la no incorporación al contrato de las cláusulas de las condiciones generales afecta a todas las cláusulas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Pontevedra, con fecha 2 de julio de 2.018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de "Estrella Receivables LTD" frente a D. Leovigildo , condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.565,59, euros, intereses legales y costas del pleito."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 30 de enero para el estudio y fallo de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se plantea en este juicio verbal que tiene su inicio en una petición monitoria, las mismas cuestiones que se han venido alegando en la oposición a la petición monitoria, principalmente la falta de legitimación activa en relación a la cesión de créditos que se invoca en favor de la misma, y la nulidad de las cláusulas del contrato de tarjeta conocida en el mercado como revolving , empezando por los defectos de incorporación, y ulteriormente, por incumplir el posterior control de transparencia, desarrollado por nuestra Jurisprudencia.
En relación con la falta de legitimación en la cesión del crédito que ahora se reclama, está acreditada que la cesión del crédito se enmarca en una cesión global de una cartera de créditos fallidos que se documenta en contrato de fecha 29 de julio de 2015. Así en el exponendo primero del citado contrato se refiere a que el cedente es titular de una cartera de créditos fallidos compuesta, en la fecha de corte, por 121.789 líneas de crédito vinculadas a sus correspondientes contratos de tarjeta de crédito ...
Pues bien, supuestos similares en cuanto se trata de cesiones de créditos de forma global, no individualizada, ya nos hemos pronunciado, entre otras en nuestra sentencia de 18 de mayo de 2017 (pte. Sr. Almenar Belenguer) con la argumentación que sigue.
"En ocasiones, como consecuencia de los procesos de intervención, subasta, absorción, fusión..., de entidades financi
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