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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de septiembre de 2016. Recurso 890/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/AUTRJ/870718
Gestión Documental
 En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - En fecha de 27 de febrero de 2013 se interpuso, ante Decanato de los Juzgados de Majadahonda, demanda de juicio verbal en reclamación de rentas contra D. Faustino .
SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Majadahonda, que lo registró con el n.º 162/2013 y practicada averiguación domiciliaria del demandado, se dictó auto de fecha 5 de julio de 2013 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de El Puerto de Santa María.
TERCERO . - Remitidos los autos a El Puerto de Santa María y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 que los registró con el n.º 518/2013, por auto de 9 de diciembre de 2015 se declaró incompetente y acordó la inhibición a los juzgados de Primera Instancia de Sevilla, en atención al domicilio del demandado. Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Sevilla, por auto de 2 de febrero de 2016 se declaró incompetente y elevó las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia resolvió el conflicto por auto de 16 de marzo de 2016 y decidió que el órgano competente era el de El puerto de Santamaría si bien, en atención a la aplicación del fuero competencial del artículo 52.1.7.º LEC , ordenó que este último juzgado dictase auto suscitando el conflicto de competencia en relación al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Majadahonda. Recibidas las actuaciones, el Juzgado de Primer
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