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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22275

Notas y Comentarios. Diciembre 2016

La prescripcion de la actualizacion de la renta

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
I. Notas previas
Hay una amplia confusión entre los juristas, incluidos los Magistrados colaboradores de sepín, en relación con la posibilidad de actualizar la renta que tenía o tiene el arrendador con el hecho de si la caducidad es de 15 años o solo de 5, a tenor de lo dispuesto en la Ley 42/2015, que modifica el Código Civil. Como muestra de esta situación, véase la Encuesta Jurídica "Nuevo plazo de prescripción reformado por la Ley 42/2015 y acumulación del IPC a efectos de revisión de rentas", Cuaderno Jurídico sepín Arrendamientos Urbanos n.º 332, 1.er trimestre 2017, págs. 7 a 13, que puede consultarse en nuestra base de datos (www.sepin.es), con la referencia SP/DOCT/22239.
II. Normativa aplicable
Introducción a las Disposiciones Transitorias
"Las variaciones introducidas por este Código que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación anterior, no tendrán efecto retroactivo".
Disposición Transitoria Cuarta
"Las acciones y los derechos nacidos y no ejercitados antes de regir el Código subsistirán con la extensión y en los términos que les reconociera la legislación precedente, pero sujetándose, en cuanto a su ejercicio, duración y procedimiento para hacerlos valer a lo dispuesto en el Código Civil (...)".
Art. 1.939 del Código Civil
"La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las Leyes anteriores al mismo, pero si desde que fuera puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en el exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por dichas Leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".
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