CARGANDO...

Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 7 de febrero de 1995

SP/SENT/10367
Gestión Documental
 El hecho de que la farmacia se califique como oficina presupone que su arrendamiento es de local de negocio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para nada se necesita que intervenga la Junta de estimación si el quantum indemnizatorio aparece fijado legalmente, como ocurre en el inciso final del nº 4º del art. 70 de la L.A.U., en el que se expresa que, si se tratase de arrendamiento comprendido en el número 2 del artículo 5º, la indemnización será de dos anualidades de renta, refiriéndose dicho nº 2 del art.5 a los locales destinados a oficinas cuando el arrendatario se valga de ellos para ejercer actividad de comercio con fin lucrativo; y no cabe duda de que el local de farmacia es oficina, dado que el Real Decreto de 14 de abril de 1978 se refiere de modo constante a la "Oficina de Farmacia", que es para lo que se pacto el arrendamiento.
FALLAMOS
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos